¿Qué debo cumplir por ley para delimitar mi terreno?

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Adquirir una propiedad es uno de los logros más significativos, pues a partir de que se firma un título de esta naturaleza, quien se ha hecho acreedor a él también ha comenzado a construir su patrimonio.

 

Pero, tal como ocurriría con un bien inmueble, en el caso que nos ocupa resulta indispensable conocer las disposiciones legales para delimitar el terreno, una de las primeras acciones encaminadas a asegurar la propiedad y la inversión que representa.

 

Por ello, en esta ocasión responderemos a la pregunta que titula esta entrada contándole todo lo que necesita saber sobre los requerimientos legales para fijar límites sobre un terreno, concretamente en el caso de las tierras ejidales.

 

Lo primero que debe tener en consideración en este sentido, es que la normatividad para estos fines ha quedado establecida entre los artículos 56, fracción III de la Ley Agraria y el artículo 9, fracción XX del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, documentos oficiales a los que deberá recurrir en caso de cualquier duda o discrepancia.

 

Con base en los citados documentos, los puntos esenciales de la normatividad son los que se enlistan a continuación:

 

  • Presentar el plano general del ejido: este mapa deberá haber sido elaborado por el Registro Agrario Nacional o, en su defecto, por la autoridad competente.
  • Presentar el acta aprobatoria en que la haya quedado de manifiesto el acuerdo de la asamblea de ejidatarios en cuanto a la delimitación de las tierras al interior del ejido.
  • Llevar a cabo un levantamiento de campo que deberá contemplar los siguientes aspectos: reconocimiento de las áreas y predios a medir; monumentación de las estaciones de control azimutal y lineal, también llamadas puntos GPS; medición e identificación de las áreas y de los predios; levantamiento de cédulas de información.
  • Presentar los resultados del proceso anterior, esto es, los planos internos, parcelarios, de asentamiento humano, tierras de uso común, de explotación colectiva y de solares urbanos.

 

Una vez conocidos los lineamientos técnicos generales, cabe aclarar que el levantamiento de campo podrá llevarse a cabo por dos métodos: directo (geodésico topográfico) e indirecto (fotogramétrico). El primero consiste en una serie de medidas en la tierra a fin de identificar las coordenadas geográficas o geodésicas de los puntos situados en la superficie. Para ello se emplean procedimientos como el uso de GPS, poligonación, triangulación, trilateración o radiación.

 

Por otra parte, el levantamiento indirecto se vale de materiales fotográficos o fotogramétricos que permiten identificar los puntos que delimitarán las tierras parceladas a partir de la identificación de aquellos que delimitan las tierras de uso común, de asentamiento humano o explotación colectiva, para luego digitalizar la información.

 

Lo que sigue es poner el cerco perimetral e inaugurar su propiedad y para ello, en IPASA ponemos a su disposición todo el material necesario como tipos de rejas, criba, rejas para jardín, lámina galvanizada, rollos de alambres de púas, malla pollera con el sello de calidad que nos caracteriza. Contáctenos y haga de sus proyectos de construcción obras para toda la vida.